REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-S-2005-000760
Revisada como ha sido la transacción extrajudicial presentada por una parte por el ciudadano José Heredia en su condición de trabajador, asistido por la abogada en ejercicio Elysses Morales y por la otra por el abogada Fabiola Hidalgo Padilla en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Producciones Sol Empresa de Trabajo Temporal Compañía Anónima, Prosol Ett, C.A, en su condición de patrono y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fue hecha por escrito y contiene una relación detallada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; y asimismo, teniendo la apoderada de la compañía facultad expresa para transigir en nombre de su representada, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Homologa el acuerdo transaccional presentado, le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del presente asunto, igualmente se ordena expedir dos copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa. Así decide. Déjese copia en el copiador de decisiones
El Juez
La Secretaria.


Abog: Joselyn Urdaneta
Abog. Hernán Fernández Labarca