N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002003
PARTE ACTORA: ELIO JOSE MOLERO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ayatayn Morales, Inpreabogado N° 98.048.
PARTE DEMANDADA: T.B.C. BRINANDD VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2007, siendo las 5:24 PM, habiendose celebrado el día 23/01/07 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada Ayatayn Morales. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de preaviso conforme a los términos de la Cláusula 9 numeral 1° literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero vigente en concordancia con el artículo 44 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 32.333,33 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa céntimos (Bs. 969.999,90).
2. Por concepto de antigüedad legal conforme a los términos de la Cláusula 9 literal “A” del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 30 días a razón de Bs. 83.832,13 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad dos millones quinientos catorce mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.514.963,90).
3. Por concepto de antigüedad contractual y adicional conforme a los términos de la Cláusula 9 literal “C y D” del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 30 días a razón de Bs. 83.832,13 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad dos millones quinientos catorce mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.514.963,90).
4. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos de la Cláusula 8 literal “C” del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 14,15 días a razón de Bs. 68.129,89 de salario normal todo lo cual arroja la cantidad de novecientos sesenta y cuatro millones treinta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 964.037,94).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos de la Cláusula 8 literal “B” del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 14,15 días a razón de Bs. 32.333,33 de salario básico todo lo cual arroja la cantidad seiscientos setenta y tres mil quinientos tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 673.503,26).
6. Por concepto de utilidades conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo Petrolero vigente, 515 días a razón de Bs. 32.333,33 de salario básico por el 33,33 % todo lo cual arroja la cantidad de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 5.549.999,92).
7. Por concepto de diferencias salariales dejadas de cancelar por la no aplicación del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 515 días a razón de Bs. 8.333,33 de diferencia salarial todo lo cual arroja la cantidad cuatro millones doscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 4.291.664,95).
8. Por concepto de ayuda de ciudad conforme a los términos de la Cláusula 7 literal “J” del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 17 meses a razón de Bs. 75.200,00 por mes como diferencial dejado de cancelar, todo lo cual arroja la cantidad un millón doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.278.400,00).
9. Por concepto de horas extras diurnas conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 641 horas a razón de Bs. 2.010,00 de diferencia dejado de pagar todo lo cual arroja la cantidad un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.288.672,81).
10. Por concepto de horas extras nocturnas conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 827 horas a razón de Bs. 3.484,76 de diferencia dejado de pagar todo lo cual arroja la cantidad de dos millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.881.896,52).
11. Por concepto de bono nocturno conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 820 horas a razón de Bs. 1.116,33 de diferencia dejado de pagar todo lo cual arroja la cantidad novecientos quince mil trescientos noventa bolívares con sesenta céntimos (Bs. 915.390,60).
12. Por concepto de prima dominical conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 22 días a razón de Bs. 16.166,66 de diferencia dejado de pagar todo lo cual arroja la cantidad trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 355.666,52).
13. Por concepto de fichas de comisariato o tarjeta magnética de alimentación conforme a los términos del Contrato Colectivo Petrolero vigente, 13 fichas a razón de Bs. 500.000,00 todo lo cual arroja la cantidad seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00).
Se condena a la parte demandada T.B.C. BRINADD VENEZUELA a pagar a la parte actora ciudadano ELIO JOSÉ MOLERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.778.359 plenamente identificado en actas la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 30.699.160,22). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. . PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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