REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001288


Vistas y revisadas como ha sido las transacciones presentadas por los ciudadanos ONILIO MERCADO, NEIDER GARCIA, ROBERTH SEGUNDO POLANCO, ROBINSON JOSÉ LUGO, JUAN CARLOS SUAREZ, ROBERTH LUGO, LUIS OMAR PIÑEIRO, ARSENIO DÍAZ, CARLOS AVALO, GUSTAVO CONDE y LUIS ARSENIO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.815.932, 22.178.093, 13.957.379, 13.101.289, 15.658.850, 17.481.534, 13.101.503, 13.372.632, 7.690.076, 14.681.242 y 84.124.161 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS PERROTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.413, y el abogado ALBERTO BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.732 en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA) según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fueron redactadas las presentes transacciones, observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LOS PRESENTES ACUERDOS, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.