REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001291

Vistas y revisadas como ha sido las transacciones presentadas por los ciudadanos JUAN CARLOS FONSECA, EDICTO DURAN, DONNYS ALBERTO PIRELA, MARCOS ANTONIO URDANETA, JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ, ASNOLDO ANTONIO ROMERO, EDAGR MARTÍNEZ, JOHAN CARO, MANUEL ANDRADES, WILSON PEÑA, MIGUEL GÓMEZ y MARIO JOSÉ HIDALGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.660.420, 17.480.446, 14.375.374, 14.945.568, 17.840.561, 10.679.709, 13.471.131, 13.958.206, 16.108.148,m 13.102.246, 17.281.617 y 13.958.386 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS PERROTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.413, y el abogado ALBERTO BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.732 en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES MARINAS DEL LAGO, C.A. (INMARLACA) según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada las presentes transacciones, observa que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LOS PRESENTES ACUERDOS, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.