REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000739
Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano ELADIO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.722.689, asistido por la profesional del Derecho NATHALY GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.228 y la abogada en ejercicio ANAPAULA RINCÓN actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., este Tribunal, una vez presenciada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.-
El Juez,
Abog. Antonio Barroso.
La Secretaria,
Abog. Maira Alejandra Parra.
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