REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001233

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JAVIER LUGO, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS PERROTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.413, y el abogado ALBERTO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.


El Juez,



Abog. Antonio Barroso.


La Secretaria,


Abog. Maira Alejandra Parra.