ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001398
PARTE ACTORA: HIRALDY MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Lissette Salazar, inpreabogado N° 57.141.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA HB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Dennys González y Ángel Chacín, Inpreabogado N° 29.161 y 34.600 respectivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,16 de Enero de 2006, siendo las 3:16 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HIRALDY MONTILLA y el ciudadano Henry Boscan García en su carácter de Presidente de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA HB, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales Lissette Salazar en representación de el demandante y Dennys González y Angel Chacín en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) los cuales cancelará de la siguiente manera: un primer pago que se efectuará el día 23/01/06 a las 9:00 a.m. por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), un segundo pago que se efectuará el 23/02/06 a las 9:00 a.m. por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), un tercer pago que se efectuará el 23/03/06 a las 9:00 a.m. por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) y un cuarto y último pago que se efectuará el día 24/04/06 a las 9:30 p.m. por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido contempladas en el artículo 125 Ley Orgánica del trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso contempladas en el artículo 125 Ley orgánica del trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que con estos pagos nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en el expediente la totalidad de los pagos.
Se entregan a las partes sus escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.

El Juez

Antonio Barroso

La Secretaria

Abog. Maira Parra

Los Presentes