REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001345
PARTE ACTORA: LEONEL FINOL PIRELA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Adriana Urdaneta.
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A. Y CORP PROMOTORA DE SERVICIOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Cruz.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LEONEL FINOL PIRELA y CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A. Y CORP PROMOTORA DE SERVICIOS. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres millones de Bolívares (3.000.000 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar. Los cuales le serán entregados al trabajado por ante el tribunal el día 15 de Febrero de 2006 a las dos (2:00 p.m.). En este estado la parte demandante acepta lo ofrecido libre de presión.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra.
Los Presentes