REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001102
Vista y revisada como ha sido la transacción celebrada en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2005, presentada por el ciudadano JOSÉ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.788.243, asistido por el abogado en ejercicio LUIS NAVARRO ROJAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.602, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento y el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.753.969, en su carácter de Presidente de la demandada, PROMOTORA LAGO COUNTRY, S.A., asistido por el abogado en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.087. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez,
Abog. Frank Guanipa.
La Secretaria,
Abog. Maira Alejandra Parra.