REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001046
PARTE ACTORA: SIDDENIS ENRIQUE VALERO CONILES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO CELULAR MEGATIME, C.A (CCM, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vanesa Larreal y Alejandra Salima
MOTIVO : Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SIDDENIS ENRIQUE VALERO CONILES y CENTRO CELULAR MEGATIME, C.A (CCM, C.A) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dos millones de Bolívares (2.000.000 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al trabajador el día catorce (14) de Febrero de 2006 por ante el tribunal a las dos (2:00 p.m.). En este estado la parte demandante aceptó lo ofrecido libre de presión.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . La parte demandada consignó poder en original el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra.





Los Presentes