REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001450




Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, presentada por la abogada en ejercicio CARMEN ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante la cual consigna Transacción Laboral celebrada por ante la Notaría Pública de la Villa del Rosario, en fecha 22 de diciembre de 2005, este Tribunal vista y revisada como ha sido la transacción celebrada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ARAMBULE, asistido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.889, y la abogada CARMEN ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada según se evidencia de la copia del instrumento poder que se encuentra agregado a las actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.


El Juez




Abog. Frank Guanipa.

La Secretaria,



Abog. Maira Alejandra Parra.