REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001202
PARTE ACTORA: JOSÉ VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José López
PARTE DEMANDADA: MOALCA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: María Franchi.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 19 de Enero de 2006 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ VILLEGAS y MOALCA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de un millón ochocientos mil Bolívares (1.800.000,00 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al trabajador el día 8 de Febrero de 2006 por ante el tribunal a las dos (2:00 p.m.). En este estado la parte demandante aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra





Los Presentes