REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.





N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001058
PARTE ACTORA: IRENE JOSEFINA RANGEL MONTILLA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Yadira Soto y Luzmarina Rivas
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BELLA VISTA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marlon Castellano.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Los Presentes
En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2006 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IRENE JOSEFINA RANGEL MONTILLA y DISTRIBUIDORA BELLA VISTA, S.R.L. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistida y representado por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar. De los cuales le fueron entregados un millón de Bolívares (1.000.000 Bs) como se demuestra con escrito autenticado por ante la notaria séptima de Maracaibo y la cantidad restante de un millón para el día 15 de Febrero de 2006 por ante el tribunal a las diez (10:00 a.m.) En cuanto a la intimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano Geraldo Perozo, el mismo se encuentra sastifecho como se evidencia de recibo de pago consignado en original.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001058
PARTE ACTORA: IRENE JOSEFINA RANGEL MONTILLA
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Yadira Soto y Luzmarina Rivas
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BELLA VISTA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marlon Castellano.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.



Los Presentes
En el día hábil de hoy, 17 de Enero de 2006 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IRENE JOSEFINA RANGEL MONTILLA y DISTRIBUIDORA BELLA VISTA, S.R.L. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistida y representado por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece dos Millones de Bolívares (2.000.000 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar. De los cuales le fueron entregados un millón de Bolívares (1.000.000 Bs) como se demuestra con escrito autenticado por ante la notaria séptima de Maracaibo y la cantidad restante de un millón para el día 15 de Febrero de 2006 por ante el tribunal a las diez (10:00 a.m.) En cuanto a la intimación de honorarios profesionales, intentado por el ciudadano Geraldo Perozo, el mismo se encuentra sastifecho como se evidencia de recibo de pago consignado en original. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .