REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001713
PARTE ACTORA: OMAIRA PRIETO y JUVENAL CASTRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO y Gustavo Villalobos
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Josefina Moscarella
MOTIVO : Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OMAIRA PRIETO, JUVENAL CASTRILLO y EMERGECIAS MEDICAS VENESALUD C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.la parte demanda ofrece y entrega , la cantidad de seis millones de Bolívares (6.000.000 Bs) a través de 2 cheques girados en contra de la institución financiera Banco Del Caribe con la siguiente numeración 75864169 a favor del ciudadano venezolano mayor de edad Juvenal Castrillo y 86164168 emitido a favor de la ciudadana venezolana mayor de edad Omaira Prieto ambos suficientemente identificados en el expediente, para sastifacer así, los conceptos reclamados en el escrito libelar EXCEPTO EL CESTA TICKET los cuales le son entregados a los apoderados judiciales en este acto, Los cuales reciben libre de presión.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra
Los Presentes