REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001454

AUTO

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2006, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano Fulgencio Romero (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. 15.658.748, debidamente asistido por el ciudadano Abogado Marco Perrotta y, el ciudadano Abogado Alberto Bracho, apoderado judicial de la reclamada Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA) respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.

Por último y a solicitud de la representación de la prenombrada Sociedad Mercantil INVERSIONES MARINAS DEL LAGO C.A. (INMARLACA), este Tribunal provee de conformidad y al efecto ordena la expedición de las copias certificadas requeridas, por lo que autoriza suficientemente a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa, en su carácter de Asistente adscrita a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo