REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-S-2006-000007

Se inició la presente causa en fecha once (11) de enero de 2006, mediante demanda por calificación de despido, incoada por el ciudadano JOSE ANTUNEZ, asistido por los Abogados GILBERTO Y MARLON CHOURIO MENDEZ, en contra de las empresas SERVIGEN E HIDROLAGO.
En fecha doce (12) de enero de 2005, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día dieciséis (16) de Enero de 2006, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante la subsanación del libelo de la demanda, en el sentido que por tratarse de un juicio de Calificación de Despido, el actor debe indicar cual es el patrono en contra del cual se intenta la acción por cuanto en su libelo se refiere a dos personas jurídicas, lo cual es contrario en un juicio de calificación a la naturaleza del mismo, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2006, el ciudadano, JOSE ANTUNEZ asistido por le abg. GILBERTO CHOURIO, mediante diligencia reforma la demanda en la cual no subsano lo ordenado en el auto de fecha dieciséis de enero de 2006-
Ahora bien, el Abg. GILBERTO CHOURIO, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2006, presenta escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda, pero observa este Tribunal que el referido apoderado incurre nuevamente en error cometido, en consecuencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano JOSE ANTUNEZ, en contra de las empresas SERVIGEN E HIDROLAGO, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria



Abg. Yocelyn Boscan