REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VC01-X-2005-000026

SENTENCIA

Conoce ésta Alzada las presentes actuaciones PROCEDENTES DEL Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, en su condición de Jueza Superior Primera de este Circuito Laboral, en el presente juicio seguido por VICTOR ALFEDO ARIZOLA VILLANUEVA contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., con fundamento en el artículo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que actuando como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicto sentencia en fecha 28 de marzo de 2005.

Ahora bien, estando dentro del término para resolver, éste Juzgado Superior Segundo lo hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es:

“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 numeral 5, señala:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” (Negritas del Tribunal).

En el artículo 34, ejusdem establece textualmente que:


“En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la Ley” (Negritas del Tribunal)

Observa éste Juzgador, que ciertamente la Jueza Superior Primera se encuentra comprendida en una de las causales, establecidas en la Ley, referida a la inhibición, tal como consta de las actas procesales, que conforman el presente expediente; por lo que existe el fundamento necesario para considerar ajustada a derecho dicha Inhibición, habida cuenta del objeto de la apelación interpuesta y por cuanto los hechos que motivan su inhibición, se encuentran comprendidos en la norma referida en el numeral 5° del artículo 31 eiusdem, toda vez que este señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse siempre y cuando hayan manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

En vista de lo anterior esta Superioridad procederá a declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, tal como se expresará en el dispositivo del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Superior Primera de este Circuito Judicial Laboral, y la aparta del conocimiento del asunto, referido al juicio seguido por VICTOR ALFREDO ARIZOLA VILLANUEVA contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

3) NOTIFIQUESE de la presente decisión a la Jueza Inhibida.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO,


FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO

Publicada en el día de su fecha a la una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m.)

EL SECRETARIO,


FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO

MUH/fpp