REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: VC01-X-2005-000038
SENTENCIA
Conoce ésta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, en su condición de Jueza Superior Primera de este Circuito Laboral, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue LINO LABARCA contra ALZA ASTILLEROS, fundamentando la incidencia en el artículo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la misma señala en el acta de inhibición que actuando como Juez del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia de fondo en fecha 26 de mayo de 2003.
Ahora bien, estando dentro del lapso para resolver, éste Juzgado Superior Segundo lo hace en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es:
“…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación”
El Código de Procedimiento Civil en su articulo 82 numeral 15 señala que los funcionarios judiciales pueden ser recusados por haber, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente
Observa éste Juzgador, que ciertamente la Jueza Superior Primera se encuentra comprendida en una de las causales, establecidas en la Ley, referida a la inhibición, tal como consta de las actas procesales, que conforman el presente expediente; por lo que existe el fundamento necesario para considerar ajustada a derecho dicha Inhibición, habida cuenta del objeto de la apelación interpuesta y por cuanto los hechos que motivan su inhibición, se encuentran comprendidos en la norma antes referida, toda vez que esta señala que los Jueces deberán inhibirse siempre y cuando hayan manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
En vista de lo anterior esta Superioridad procederá a declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, tal como se expresará en el dispositivo del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO,
FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO
Publicada en el día de su fecha a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.)
EL SECRETARIO,
FRANCISCO JAVIER PULIDO PIÑEIRO
MUH/fpp
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