REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2005-000973
SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por accidente de trabajo, daño moral y otras indemnizaciones sigue el ciudadano JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.281.373, representado judicialmente por los profesionales del derecho abogados Roberto Devis, Nora Bracho y Héctor Duarte, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.591, 26.643 y 26.073, respectivamente, contra la empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de febrero de 1.982, bajo el N°. 01, Tomo 2-A, representado judicialmente por los profesionales del derecho Joaquín Silveira, Edith Urdaneta, Gladis Guerrero, José Vicente Moscoso y Dalia Urdaneta, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.234, 5.451, 40.816, 87.713 y 4.332, respectivamente, y CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1.995 bajo el Nro. 46, Tomo 3. A-QUINTO y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1.997, bajo el Nro. 58, Tomo 57-A, representada judicialmente por los abogados Magdalena Antúnez, Edith Urdaneta, Gladis Guerrero, José Moscoso, Aurea Montiel y Dalia Urdaneta inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 89.979, 5.451, 40.816, 87.713, 14.812 y 4.332, respectivamente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 02 de noviembre de 2005, declarando con lugar la demanda por motivo de accidente de trabajo, daño moral y otras indemnizaciones, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 17 de enero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por motivo de accidente de trabajo, daño moral y otras indemnizaciones sigue el ciudadano JOSE MORALES, frente a la empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., y solidariamente en contra de la empresa CHEVRON TEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a diecisiete de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:25 horas, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,

FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla