REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-R-2005-000604
MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
DEMANDANTE: HENDER ACOSTA PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero 7.701.746, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS: TIRZO CARRUYO, ARMANDO PARRA, MARIANELA ÁVILA Y ANA MARIA ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.487, 51.705, 29.105 y 31.502,
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS: WERNER HAMM, FRANCESCA DI COLA, MONICA SILVA, RINA PANSINI, JOSSARY PAZ, ROSSANA MARTÍNEZ Y CALUDIA MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 2.263, 33.798, 60.589, 51.722, 89.397, 103.069 y 103.077.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE, ciudadano HENDER ACOSTA PARRA.
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil DEIVIS IRIARTE. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano HENDER ACOSTA en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la abogada Clarisol Díaz sin Poder alguno que acreditara su representación como parte recurrente en este acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial Rossana Martínez, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecisiete (17) de enero del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la decisión apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en las presente acta, con ellos se cumple los requisitos exigidos en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera a la presente acta como fallo escrito completo correspondiente a ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria la reproducción por separado del mismo.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YS/JDPB/mlcv-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-R-2005-000604
MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
DEMANDANTE: HENDER ACOSTA PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad numero 7.701.746, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS: TIRZO CARRUYO, ARMANDO PARRA, MARIANELA ÁVILA Y ANA MARIA ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.487, 51.705, 29.105 y 31.502,
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS: WERNER HAMM, FRANCESCA DI COLA, MONICA SILVA, RINA PANSINI, JOSSARY PAZ, ROSSANA MARTÍNEZ Y CALUDIA MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 2.263, 33.798, 60.589, 51.722, 89.397, 103.069 y 103.077.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE, ciudadano HENDER ACOSTA PARRA.
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY LUNES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2006.
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil DEIVIS IRIARTE. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano HENDER ACOSTA en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la abogada Clarisol Díaz sin Poder alguno que acreditara su representación como parte recurrente en este acto, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial Rossana Martínez, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy diecisiete (17) de enero del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la decisión apelada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en las presente acta, con ellos se cumple los requisitos exigidos en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera a la presente acta como fallo escrito completo correspondiente a ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria la reproducción por separado del mismo.-
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YS/JDPB/mlcv-.
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