REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Enero de dos mil seis.
194º y 145º

ASUNTO : VP21-L-2005-0000326.

Parte Actora: ANTONIO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-12.413.312 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes
Parte Actora: No se constituyó Apoderado Judicial alguno .

Parte Demandada: CELADORES MARA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CELMACA) domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 25.347.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 28/06/2.005, el ciudadano ANTONIO JOSE ESPINOZA JIMENEZ demandó a la Empresa CELADORES MARA, C. A . (CELMACA), por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en
Cabimas, con sede en Cabimas, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Posteriormente, en fecha 09/01/2.005, se anunció Audiencia Preliminar no compareciendo la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento y la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido y extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano ANTONIO ESPINOZA contra la Empresa CELADORES MARA, C. A. (CELMACA), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Nueve (09) de Enero de dos mil Seis (2.006). Siendo las 3:31 p.m. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. MARIA AUXUILIADORA CUBA.
JUEZA 3°SME.
Abg. DORIS ARAMB ULET
SECRETARIA.

MAC/DA/