REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIA
Maracaibo, 07 de diciembre de 2006
196° - 147°
Exp. No. 554-06

Vista el escrito presentado en fecha nueve (09) de noviembre de 2006, por la abogada ELENA ORIA MADURO, en su condición de Apoderada Judicial sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, donde realiza formal oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Fernando Belloso en contra de la República Bolivariana de Venezuela; al efecto el Tribunal observa:
En fecha 5 de mayo de 2006 el apoderado judicial del ciudadano Fernando Belloso interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la denegación tácita del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26 de enero de 2006 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en la misma fecha se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley, las cuales se libraron el 17 de mayo del presente año.
El 10 de agosto de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficios de Notificación Nos. 294-2006 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido por la Oficina Regional de Occidental de la Procuraduría General de la República; 296-2006 dirigido a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, recibido por la abogada Jazmín Flores y 297-2006 dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y recibido por la Secretaria de la mencionada Gerencia.
En fecha 09 de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio No. 295-2006 dirigido al Contralor General de la República, el cual fue enviado por el correo Ipostel.
Ahora bien, este Tribunal aprecia que no consta en actas las resultas de Oficio de Notificación No. 295-2006 dirigido al Contralor General de la República, remitido por el correo Ipostel; en razón de lo cual, se observa que no se encuentran cumplidas todas las notificaciones de ley; por lo cual este Tribunal considera improcedente la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, por haberse realizado extemporáneamente. Así se resuelve.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal,

Abog. Manuel Ángel Molina.
Resolución No. ________-2006.-
RLB/mtdlr.-