REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentado en fecha 24 de noviembre de 2006, por el abogado RICARDO A. CRUZ BAVAREZCO, titular de la cédula de identidad No. 10.429.299 en representación de la sociedad mercantil “INVERSIONES AMAZONIA, C.A”, la cual interpuso Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos contra la Resolución No. 647 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de mayo de 2005, no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma: En relación al escrito de promoción presentado por la recurrente a reserva de su apreciación en la definitiva SE ADMITEN todas las pruebas documentales a que se contraen los numerales desde el primero al tercero del presente escrito.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) del mes de diciembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina





Resolución No. ______________
RLB/elainy.-