REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 656-06
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió ante este Tribunal, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, expediente contentivo de Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el abogado WILLY LAURENT FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.853, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), Instituto Oficial Autónomo, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, creado según Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.434 de fecha 27 de junio de 1974, contra omisión administrativa del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 21 de julio de 1.999, el expresado Tribunal Contencioso Administrativo, considerando que la naturaleza del contenido de la pretensión de la recurrente es tributaria, declinó la competencia para conocer del presente Recurso en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas y ordenó la remisión del expediente a dicho Tribunal. El 25 de octubre de 2006, dicho Tribunal vista la declinación de competencia ordenada en la causa, dictó auto acordando la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario.
Ahora bien, observa el Tribunal que al momento de librar el correspondiente oficio de remisión bajo el No. 1806, el mismo se dirigió al Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, y a su vez fue recibido en este Despacho el 14 de noviembre de 2006.
Vista la situación anterior, en aras del debido proceso; el Tribunal aplica supletoriamente lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario y antes de pronunciarse sobre su competencia para conocer de este proceso; acuerda notificar a la recurrente de la recepción de este Recurso. Cúmplase
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. 240-2006. El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/donald
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