REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Homologación
Exp. No. 398-06



El día 20 de julio de dos mil cinco (2005), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por los abogados LUIS QUERALES ROMERO, CARLOS VILLALOBOS RINCÓN y DIMAS LÓPEZ VALBUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.780, 82.691 y 13.970, respectivamente, actuando en representación del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de abril de 1992, bajo el No. 29, Tomo 11-A.


En fecha 28 de julio de 2005 el Tribunal admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS JIMENEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.943.886, para que apercibida de ejecución pague al Municipio las cantidades adeudadas. En la misma fecha el Tribunal decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente hasta cubrir la cantidad de Bs. 6.931.041,85).


En fecha 02 de agosto de 2005 se libró Despacho al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente; y el 27 de enero de 2006 se recibieron las resultas del referido Juzgado.


Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:








Consideraciones para Decidir


1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


2. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 16 de noviembre de 2005, el ciudadano Carlos Emilio Jiménez, portador de la cédula de identidad No. 13.943.886, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente, asistido de abogado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, pagó la totalidad del monto que le adeuda al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el apoderado judicial del Municipio, abogado Jorge Piñango, aceptó el pago realizado por la contribuyente.


En el mismo acto, ambas partes solicitaron al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstuviera de ejecutar la medida, y solicitaron a este Juzgado homologue el presente convenimiento.


El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba al Municipio, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas, y así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente GUARDIANES CELTAS, C.A. le adeudaba al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago.

2.- Notifíquese de esta resolución a las partes y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

3.- No hay condenatoria en costas.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal



Abog. Manuel Ángel Molina


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 244-2006.

El Secretario Temporal



Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/Hendrick