REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación
Expediente No. 200-04

El día 26 de agosto de dos mil cuatro (2004), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por el ciudadano CARLOS LUIS TERAN TERAN, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-7.715.965, asistido por el Licenciado Tito Gutiérrez, y actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente “ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. 30667525-6. El Recurso Jerárquico fue interpuesto por la contribuyente contra las Resoluciones Nos. RZ-DF-3045000158, RZ-DF-3045000413, RZ-DF-3045000628 y RZ-DF-3045003051. Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2004-00521 de fecha 10 de mayo de 2004 y en contra dicha resolución se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En la misma fecha se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 30 de septiembre de 2005, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la mencionada contribuyente, recibida por el ciudadano Carlos Teran, colocando una nota al pie de página que dice: “alta frecuencia ya no existe cerro”. El 05 de mayo de 2005, este Tribunal dictó resolución en la cual acuerda librar un cartel de notificación dirigido a la contribuyente, el cual fue librado en la misma fecha. El 17 de julio de 2006, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de que fijó en el domicilio de la contribuyente recurrente y a las puertas de este Tribunal, cartel de notificación.
El día 07 de noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS LUIS TERAN TERAN, titular de la cedula de identidad No.7.715.965 con el carácter de Presidente de la recurrente ALTA FRECUENCIA MARACAIBO C.A., asistido por el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.724, presenta escrito mediante el cual desiste del Recurso Contencioso Tributario incoado y acompaña planilla de liquidación No.4045000413 cancelada en el Banco Occidental de Descuento el 13 de octubre de 2005.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. La contribuyente se encuentra domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

2. El ciudadano CARLOS LUIS TERAN TERAN, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A.”, mediante escrito manifestó que: “Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto esas multas fueron canceladas en su totalidad por mi representada, resulta infundado mantener o sostener el presente Recurso Contencioso Tributario, razón por la cual DESISTO voluntariamente del mismo..”.
Observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano CARLOS LUIS TERAN TERAN, con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “ALTA FRECUENCIA MARACAIBO C.A.”, carácter con el que interpuso el Recurso Jerárquico con Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano CARLOS LUIS TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad No. 7.715.965, en su carácter de Presidente de la contribuyente “ALTA FRECUENCIA MARACAIBO, C.A.”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
EL Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 234 - 2006.
El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/an