REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000550
Visto el Desistimiento presentado en fecha 14 de Diciembre del 2006, por el ciudadano Richard Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.682.696, debidamente asistido por las abogados en ejercicio CARMEN CUETO e IGNALIA MOYA MORENO inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 50.528 y 67.826. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento. Y así se decide.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ
ES/PD/an
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