REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000428
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROSCA LESNA
DEBIDAMENTE ASISTIDO LA PARTE ACTORA: Dra. LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “LA CASA DEL MERO, C.A.”,-JASMÍN HERNANDEZ
DEBIDAMENTE ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30. p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000428, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano JUAN JOSÉ ROSCA LESNA, titular de la cédula de identidad número 10.519.891, debidamente asistido por la Dra. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora del Trabajo, y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “LA CASA DEL MERO, C.A.”,-JASMÍN HERNANDEZ, asistido por el Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ.
La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece cancelar al ciudadano, JUAN JOSE ROSCA LESNA, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), de lo cual será descontado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de préstamo y en este mismo acto será pagado la cantidad restante es decir UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), mediante Cheque N° S-91 83001315, del Banco de Venezuela. El trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ES/PDM/yvs
ASUNTO: OP02-L-2006-000428
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