REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ACTA
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000428
 
PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROSCA LESNA
 
DEBIDAMENTE  ASISTIDO LA PARTE  ACTORA: Dra. LUZ CUESTA 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “LA CASA DEL MERO, C.A.”,-JASMÍN HERNANDEZ
 
DEBIDAMENTE ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ
 
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
 
 
	En el día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30. p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000428, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano JUAN JOSÉ ROSCA LESNA, titular de la cédula de identidad número 10.519.891, debidamente asistido por la Dra. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora del Trabajo, y por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “LA CASA DEL MERO, C.A.”,-JASMÍN HERNANDEZ, asistido por el Dr. LUIS ARTURO MATA ORTIZ.
 
 
La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece cancelar al ciudadano, JUAN JOSE ROSCA LESNA, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), de lo cual será descontado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de préstamo y en este mismo acto será pagado la cantidad restante es decir  UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00), mediante Cheque N° S-91 83001315, del Banco de Venezuela. El trabajador acepta conforme sin tener más nada que reclamar por ningún concepto a la parte demandada. 
 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                    LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
 
 
ES/PDM/yvs
 
ASUNTO: OP02-L-2006-000428
 
 
 
 
 
 
 
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