REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2005-000029

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2006 por el ciudadano Giulio Cellini, titular de la cédula de identidad número 8.385.855, en su carácter de Director Gerente de la empresa LOSAN MOTORS, C.A., debidamente asistido por el Abogado Rodrigo García Higuerey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.081; y por la otra el ciudadano WILLYS JACINTO PEREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.515.090, debidamente representado por la Abogado Viviany Brito, inscrita en el Inpreabogado N° 54.240. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON R