REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2005-000174

Parte Actora: DANNY FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.183.454, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
De la parte actora: WISMAR NERVI CARRERO VERGARA abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67710.

Parte Demandada: SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA. C.A, domiciliada en la Calle Bermúdez Edificio Los Compadres Local Nro. 2 Ciudad Ojeda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: EDGAR LEON abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .60.611

Parte Codemandada: TRANSPORTE RODRIGUEZ HERMANOS S.A., (TRANSPORTE ROTHER, S.A.) domiciliada en la Calle San Matías entrando por la Avenida 41 entre Vargas y la N Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judicial de la
Codemandada: MAIRA PARRA abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 49.326

Parte Codemandada: PDVSA PETROLEO Y GAS domiciliada en la Ciudad de Caracas y con sucursal en la Avenida Padilla Edificio Miranda frente a Makro Maracaibo Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La codemandada: DORIS RUIZ GONZALEZ, YELITZA PARRA Y EGLIS MARCANO GONZALES
abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogados bajo los Nro 46.616, 72.686 y 65.180

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


En fecha 06/04/2.005, el ciudadano DANNY FERNANDEZ, en su carácter de parte actora, demandó a la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA, C.A., solidariamente con la empresa TRANSPORTE RODGHER, C.A., y la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 58.114.755,10). Dicho libelo de la demanda fue debidamente admitido mediante auto de 18/04/2.005, previa subsanación del mismo.

Se procedió a la Redistribución Automática de las causas mediante el Sistema Juris 2000 perteneciente a este Circuito Judicial Laboral, y a la realización del Sorteo Público en la Sala de este Juzgado, para la Apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente en fecha 23/11/2.006, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano DANNY FERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.710, y por la otra el abogado en ejercicio EGAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.611, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “… Primera: Planteamiento de el Demandante: Solicita EL DEMANDANTE: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 57.400.200,21), por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral con LA DEMANDADA, por la prestación de su servicios en diferentes actividades… Segunda: Planteamiento de la demandada: LA DEMANDADA no está de acuerdo con los planteamientos del DEMANDANTE solo laboró como Vigilante en el Taller Privado de la DEMANDADA, desde el 20/03/04 hasta el 25/10/2.004, acumulando una antigüedad de siete meses con cinco días, con una jornada de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando el salario minimo que ordena el Ejecutivo Nacional…. Tercera: ARREGLO TRANSACCIONAL: En este Estado LA DEMANDADA, atendiendo el pedimento EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una formula Transaccional para dar por
terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de EL DEMANDANTE o de LA DEMANDADA, y, en interes común de las partes de poner fin a este litigio y precaviendo cualquier otro procedimiento, un futuro juicio de toda índole o controversia, pendiente o en el futuro, en Venezuela o en el exterior, con motivo de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en ls conceptos reclamados, las partes se hacen reciprocas concesiones, razón por la que EL DEMANDANTE, decide cambiar los términos de su reclamo, en consecuencia, ambas partes convienen en fijar con carácter Transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA de ésta Transacción …. A cuyo efecto LA DEMANDADA ofrece, en este acto, a EL DEMANDANTE , como pago total y definitivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, la suma total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), pago que se hace mediante Cheque N° 00013180, girado contra el Banco Provincial, Sucursal Ciudad Ojeda, de fecha 22/11/2.006 y del cual se acompaña copia fotostática simple del mismo. Cuarta: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: EL DEMANDANTE, conviene en la presente transacción y declara que con el pago de los SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), que se hacen, en la forma descrita, queda satisfecho su reclamo y por tanto terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva todos y cada uno de los derechos y acciones derivado de la relación laboral descrita en la CLAUSULA PRIMERA, o pudieran corresponderles por cualquier otro concepto en el periodo señalado o en periodos anteriores, y, en tal sentido declara que la DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún otro concepto relacionado con el periodo refrido y en consecuencia queda liberada de toda resposabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse ninguna acción y/o derecho alguno que pudiera ejercer en su contra, reconociendo y aceptando que la presente transacción se constituye en finiquito total y definitivo, entre las partes y, en tal sentido EL DEMANDANTE, renuncia a cualquier acción de carácter civil, penal, administrativa o de cualquier otra materia le asistiera. Quinta: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a éste Despacho, se sirva Homologar la presente transacción otorgándole los defectos de inmutabilidad de la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.718 del Código Civil Vigente y 89, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa
conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado EGAR LEON, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano DANNY FERNANDEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISMAR CARRERO.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Cobro de Prestaciones Sociales.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.


En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 23 de Noviembre de 2.006, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano DANNY FERNANDEZ contra la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA PETROLERA, C.A., solidariamente con la empresa TRANSPORTE RODGHER, C.A., y la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le imparte el carácter Cosa juzgada.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del asunto.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2.006). Siendo las 3:00 p.m. Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp