REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2006-000685

Parte Actora: JESUS RAMON GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.722.322, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: ELISAYDEE ALBARRAN, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, YENNILY VILLALOBOS, AURA MEDINA, GLERIS MORALE, YOSMARI RODRIGUEZ y YESICA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogados bajo los Nros. 81.646, 80.904, 89.416, 116.531, 70.313, 109.562 y 105.433, respectivamente.

Parte Demandada: AGENCIA DE FESTEJOS ROSMAR, mejor conocida como TASCA RESTAURANT ROS MAR., con domicilio en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte demandada: JOSE TOMAS QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.659.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales


En fecha 04/10/2.006, el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ CHIRINOS, demandó a la empresa AGENCIA DE FESTEJOS ROSMAR, por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por la
cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.838.814,75). Dicho libelo de la demanda fue debidamente admitido mediante auto de 06/10/2.006 (folios 09 y 10).

En fecha 07/12/2.006, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS, y por la otra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ANGULO, en su carácter de Propietaria, debidamente asistida por el abogado JOSE TOMAS QUINTERO, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “… Primera: EL TRABAJADOR manifiesta: Exijo en este acto a LA EMPRESAS, la cancelación de mis Prestaciones de Antigüedad y demás acreencias laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo por el tiempo de servicio que he prestado en la misma como Encargado desde la fecha de 26 de Febrero de 2005 al 10 de Septiembre de 2005, tiempo de siete (07) meses y Quince (15) días, periodo en el cual devengue un salario básico de Ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) semanal, de la cual me retiré de manera voluntaria. Así mismo reclamo las indemnizaciones que me corresponden según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de calcular los conceptos y cantidades que me corresponden son las siguientes… Segunda: El representante legal de LA EMPRESA, expone: Vista la pretensión de EL TRABAJADOR, niego y rechazo varias éstas, por carecer de toda fundamentación legal y contractual. En este sentido, 1) Niego que EL TRABAJADOR, se le deba cancelar las cantidades por Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, estipulada en la pretensión, ya que niego el tiempo de servicio indicado en la demanda. Sin embargo en aras de ponerle fin a las diferentes posiciones de las partes LA EMPRESA ofrece a EL TRABAJADOR, por vía transaccional la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), que engloba además de los conceptos a que hace referencia la Cláusula Primera de este Contrato los siguientes: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades. Tercera: EL TRABAJADOR manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago hecho por LA EMPRESA, y que recibe en este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a mi entera y cabal satisfacción. Igualmente declara que nada más tiene que reclamar a mi entera y cabal satisfacción. Igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, por éste ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que mantuvo con la misma, todo ello en razón de que con esta transacción ha quedado definitivamente liquidado todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados. Desistiendo

expresamente en este acto del presente procedimiento. Cuarta: Las partes manifiestan que con esta transacción nada queda a deberle la una a la otra, y cualquier otra cantidad que resulte de más o de menos quedará a favor de quien la posea o quien pueda beneficiarse de ella. Quinta: Por último las partes solicitan a éste Despacho se sirva impartir la HOMOLOGACION correspondiente, igualmente, le solicitamos Dos copias certificadas de la homologación…”.

Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ANGULO DE ROJAS, en su carácter de Propietaria de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello la referida ciudadana hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RAMOS.


Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por Cobro de Prestaciones Sociales.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 07 de Diciembre de 2.006, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JESUS RAMON GUTIERREZ contra la empresa AGENCIA DE FESTEJOS ROSMAR, por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena expedir Dos (02) Juegos de Copias certificadas de la presenten sentencia.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del asunto, una vez que conste en actas haber entregado a las partes las copias certificadas antes ordenada.


CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2.006). Siendo las 9:00 a.m. Año: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp

La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 13 de Diciembre de 2006.


LA SECRETARIA