REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006


ASUNTO: KP02-L-2006-438

PARTE DEMANDANTE: YONNY RAFAEL PERALTA RODRIGUEZ, JOSE LUIS PERALTA PACHECO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.512.577, 14.590.027, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.285.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL “MUEBLES LARA 2004”, MDIEN AL CHAER EL CHAER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 19.483.190.
APODERADO JUDICIAL: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nro 62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veinte de Diciembre del año 2006, siendo las once de mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistió el ciudadano YONNY RAFAEL PERALTA RODRIGUEZ, ya identificado, representado en este acto por el Procurador Especial de Trabajadores ABG. FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.285, y por la demandada “MUEBLES LARA 2004”, Propiedad del ciudadano MDIEN AL CHAER EL CHAER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 19.483.190, representado en este acto por el Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nro 62.967, en su carácter de apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de las partes demandadas, y manifiesta que después de haber recalculados los conceptos y haber arrojada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00); ofrece pagar en este mismo acto a la representación de la parte demandante ese mismo monto, es decir, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), como pago único el cual se realiza en efectivo en este mismo acto; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral.

Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el monto arrojado en los recálculos y por ende con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad como en la forma de pago, recibiendo en este acto el monto en efectivo antes descrito; por lo que declara que las partes demandadas no queda a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

Tercero: El Tribunal deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos probatorios al inicio de la presenta audiencia, los cuales les fueron devueltos.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA