REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024355

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN NEPOMUCENO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.694, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un lugar denominado Caserío el Manzano, Sector El Manzano Abajo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Metros Cuadrados (1.764 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Rancho Nichol´s; SUR: Con carretera asfaltada vía principal; ESTE: Con el terreno ocupado por Leida Rojas, y OESTE: Con terreno ocupado por Jhijant Aranguren. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de 4 paredes de bloque, compuesta de la siguiente manera: un dormitorio, un recibo-comedor, una cocina, una sala de baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCA ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN NEPOMUCENO CHÁVEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg