REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024567


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTÍN JOSÉ SOTO PIÑERO, mayor de edad titular de la cédula N° 3.081.988, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 44 a 36,25 metros del eje de la carrera 32, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 24, Tomo 10, protocolo 1° de fecha 15 de Noviembre del 2004, distinguido con el código de catastro N° 204-43-029 de que tiene una superficie de 133,25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,55 metros con inmueble ocupado por Silvestre Teran, SUR: En línea vertical de 25,90 metros con inmueble ocupado por Iris Magdalia Mogollón, ESTE: En línea de 2,65 metros con ejidos ocupados y OESTE: En línea de 5,30 metros con la calle 44 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, cerca en el frente, lavadero y baño. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS TORREALBA Y ASLEY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del MARTÍN JOSÉ SOTO PIÑERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SÁNCHEZ

MJP/Milagro.