REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023943


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jeampier Miguel José Gimenez Linarez y Jackson Isaac Gimenez Linarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.22.938.109 y 16.866.875, respectivamente, asistidos por el Abogado Libio Aguero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calles 14 y 15 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (142,50 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Con la carrera 28 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Victor Arteaga; ESTE:Con terreno ocupado por la familia Padilla y OESTE:Con terreno ocupado por la Familia Gimenez. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas perimetralmente con cerca de alambre y hierro, sobre la cual esta construidas una casa con paredes de bloques, techo de asbestos y zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento y sus divisiones son una sala, un comedor, tres habitaciones, una lavadero, un baño, tres puertas de hierro, un portón de hierro.. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Tona y Luis Agüero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Jeampier Miguel José Gimenez Linarez y Jackson Isaac Gimenez Linarez, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa