REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016489


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jezchua Urigel Molina Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.320, asistido por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Lomas Verdes carrera 1C entre calles 4 y 5 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide quince metros de frente (15 mts.) de frente pro 30,oo mts. de largo para un total de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15,00 mts. con carrera 1C que es su frente; SUR: En línea de 15,oo mts. con propiedad de Edgar Camacho; ESTE: En línea de 30,00 metros con propiedad de María Martínez y OESTE: En línea de 30,00 metros con propiedad de Kart Brenker. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de cuatro habitaciones con puertas y ventanas de hierro y madera, sala, cocina, comedor, lavandero, dos baños revestidos en baldosa, un tanque de concreto aéreo, con techo de acerolit, con capacidad de 9000 litros, un área de deposito techada con zinc, paredes de bloques de obra limpia, pozo séptimo, estacionamiento para dos vehículos, servicio de luz y agua, matas en producción de aguacates, guanábanas, limón y cambur, cercada en bloques en 29,00 metros lineales y el resto de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Elena Castillo Hernández y Yesenia Alejandra Briceño Ortiz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Jezchua Urigel Molina Rodríguez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa