REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008028

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edward Bello, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.278.146, asistido por el ciudadano Mirla Quiñones Lizardo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la nueva vía Duaca, Romerall III, carrera 6 entre calles 1 y 2 sector de la Independencia de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros (15 mts.) con carrera 6 que es su frente; SUR: En línea de quince metros (15 mts.) con terreno ocupado por al ciudadana Nelida Martínez; ESTE: En línea de treinta meros (30 mts.) con terreno ocupado por el ciudadano Antonio Bello y OESTE: En línea de treinta metros de(30 mts.) con terreno ocupado pro la ciudadana Vilma Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una planta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cocina y comedor, tres habitaciones, baños, sala, comedor, garaje techado con platabanda, patio exterior sembrado de árboles frutales, cerca de estantillos de madera con cuatro (4) pelos de alambre disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Oscar de Lucas y Rafael Duran, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Edward Bello, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa