REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004007


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zoraida del Carmen Gil Yépez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.628, asistida por el Abogado José Filogonio Molina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, calle 8A con Carrera 4 y 5 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide veintitrés metros con cuarenta centímetros de largo por veinte metros con cuarenta metros de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Lieja de veintitrés meros con cuarenta centímetros (23,40 mts.) con calle 8A y carrera 4 y 5 que es su frente; SUR: En línea de veintitrés meros con cuarenta centímetros (23,40 mts.) con terrenos desocupados ESTE: En línea de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts.) con terreno desocupado y OESTE: En línea de veinte metros con cuarenta centímetros con inmueble de la ciudadana Dionilda Yépez, la cual ocupa:. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de bloques, techo de bloques, techo de platabanda con puertas y ventanas de hierro que mide 3x6 metros cuadrados totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, donde también tiene sembrado árboles frutales de aguacate y coco. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hilda Rojas de Gutiérrez y Erika Araujo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zoraida del Carmen Gil Yépez, ya identifica en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa