REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-025333


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEBORA DEL CARMEN LINARES, mayor de edad titular de la cédula N° 2.605.494, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jose Obrero I, casa N° 6-75, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión Apostal, que tiene una superficie de 330 MTS2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 3, SUR: Con la Sra. Cromoto Gomez, ESTE: Calle 8ª y OESTE: Sra. Maria Tomasa Nieves. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, constante de tres habitaciones, sala, cocina empotrada con baldodas, comedor, corredor grandes, dos baños lavaderos, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada de bloques, dos tanques para almacenar agua de 1.000 y 500 litros, tuberías de aguas blancas y negras, cloacas y un deposito para almacenar comida. El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DEBORA DEL CARMEN LINARES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.