REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020772


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSUNY COROMOTO RÍOS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.197, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Comunidad Reten Abajo, vía Principal del reten abajo, casa N° 15, diagonal Urbanización Santa Barbara, Tamaca Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Alcaldía de Iribarren, el cual tiene una superficie de 30 Mts.2 de frente por 80 Mts.2 de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera de tierra (vecinal); SUR: Con terreno ocupado por Maria Unda Mujica, ESTE: Con carretera vecinal, y OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Unda Vivas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JAVIER ALVARADO y VERÓNICA ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOSUNY COROMOTO RÍOS ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg