REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009158

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR GREGORIO LEÓN GONZÁLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.398, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Carorita abajo, Calles Las Palmas, diagonal al dispensario rural de dicha comunidad de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Laura Marchan y Simplicio Mendoza, en línea recta de (39,60 Mts.) treinta y nueve metros con sesenta centímetros; SUR: En línea recta de Cuarenta y Tres con Setenta centímetros (43,70 Mts.) con la ciudadana Aída Sivira, ESTE: En línea recta de Treinta y Tres metros con Cuarenta centímetros (33,40 Mts.), que es su frente con la Familia marchan y (55,50 Mts.) de largo por 5 Mts. de ancho que forma un área de 277,50 Mts. con Laura Marchan y Simplicio; y OESTE: Braulio Marchan con 72,8 Mts. en línea recta. Dichas bienhechurías consisten una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento distribuido en 2 dormitorios, cocina, comedor, sala, recibo, con su respectivo baño y un porche. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO y ESKIPBER PAOLO LAMOGLIE MAGALLANES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR GREGORIO LEÓN GONZÁLES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg