REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007226

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA PÉREZ DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.567, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Colinas de José Félix Calle Don Pió Alvarado, con calle Augusto Pelayo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros con sesenta centímetros de frente (10,60 Mts.) por Veintiocho metros coma sesenta centímetros de fondo (28,60 Mts.) para un total de Trescientos Tres metros coma Dieciséis centímetros (303,16), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera de tierra (vecinal); SUR: Con terreno ocupado por Maria Unda Mujica, ESTE: Con carretera vecinal, y OESTE: Con terreno ocupado por la Familia Unda Vivas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc y techo de zinc, piso de tierra y todos los servicios básicos, dividida en (1) pieza. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA ARCADIA CORDERO y MARIA JOSEFINA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA PÉREZ DE GUANIPA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg