REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-024563

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JACINTA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.408.945, domiciliada en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Colinas de Portachelo vía Carorita, Avenida Principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 9,00 metros de frente por 20,00 metros de frente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de José Azuaje; SUR: Con bienhechurías de German Sira, ESTE: Con Avenida Principal, y OESTE: Con Cerro. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JACINTA GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg