REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019834

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MARY LUZ FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.778.739, debidamente asistida por el abogado LUIS AUGUSTO AGÜERO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.180, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1704, folio 442 fte., de fecha 25 de Marzo de 1.982, en el sentido que, fue transcrita erróneamente el apellido de su padre como “FERNANDES”, siendo lo correcto “ FERNÁNDEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, Acta defunción del padre. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 07/12/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARY LUZ FERNÁNDEZ MOGOLLÓN, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1704, folio 442 fte., de fecha 25 de Marzo de 1.982, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre de la solicitante “FERNANDES”, siendo lo correcto “ FERNANDEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.