REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA DELGADO DE GARCIA, colombiana, mayor de edad titular de la cédula N° 81.220.627, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera que conduce vía Barquisimeto Duacam caserio Las Tunas, Barrio Los Compadres, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado en le Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Lara en fecha 3 de Julio de 1997, bajo el N° 2, tomo, 1 protocolo 1, que tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Melecio Suarez, SUR: Con camino de penetración que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados y OESTE: Con camino Comunero. Dichas bienhechurías consiste en dos casas que se encuentra construidas en el mencionado terreno, una construida con paredes de bloque, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento pulido y mosaico, instalaciones eléctricas empotrada, puertas de madera, tres habitaciones, comedor, cocina, dos baños, ragaje, porche de recibo, siendo sus medida 13,17 metros de frente por 8 metros de fondo lo que totaliza una construccióin de 109,78 metros cuadrados y la otra casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala-recibo, cocina comedor, baño toda ella con sus instalaciones eléctricas y de agua, siendo sus medidas 6 metros de frente por 9 metros de fondo, lo que totaliza una construcción de 54 metros; un tanque para almacenar agua construido por bloques de cemento relleno con capacidad para 7.000 litros de agua y otro tanque aéreo con base de concreto armado para almacenar 500 litros de aguas, un pozo séptico que mide 2 metros de largo por 3 metros de profundidad todo construido con bloques de cemento y concreto armado con sus tanquilla doble de 1,50 de diámetro por 3,50 metros de profundidad. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LINDA CALDERON Y MARCOS ARANGUREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RITA DELGADO DE GARCIA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/Milagro.