REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024957


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LARIANNY MAYELVI MENDOZA TRIANA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.349.862, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Algari, via a Bobare, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera vía Iglesia vieja que es su frente, SUR: Con terreno baldío ESTE: Con bienhechurías de Edilber Camacaro y OESTE: Con cerro el Voladero. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitaciones, sala, cocina baño, porche, garaje, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CASTAÑEDA DE ARENAS Y JOSE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana LARIANNY MAYELVI MENDOZA TRIANA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.