REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-024231

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ETELVINA MARIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.349.862, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la prolongación de la calle final la cañada frente vereda 4 con callejón Julio Lucena del sector El Turbio del pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle final la Cañada y/o vereda 4, SUR: Con posesión que es o fue de Armando Loyo que es su fondo ESTE: Con posesión que es o fue de Candida Sanchez y OESTE: Callejón Julio Lucena. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque frisado, piso de cemento y baldosa que es su mayor extensión, techo de platabanda y ventana de hierro forjado, 2 piso distribuida en la Primera planta de un garaje, una sala, una área para cocina y un baño; en la Segunda Planta cuenta con tres cuartos, un porche, un pasillo y dos baños, puertas y ventanas de hierro y madera cercada de bloques y estructura de hierro el frente El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO REYES Y ELOISA SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana la ciudadana ETELVINA MARIA SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.