REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023481


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MAXIMINO GOYO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.579.979, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío La Vigía, al margen izquierdo de la autopista Quibor-El Tocuyo, Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene aproximadamente Cinco (5) hectáreas de superficie; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Quinientos metros (500,oo Mts.) con autopista Quibor- El Tocuyo, que es su frente; SUR: En línea de quinientos metros (500,oo Mts.) con el caserío Cerritos ESTE: En línea de Cien metros (100,oo Mts.) con terrenos ocupados por Manuel Cordero, y OESTE: En línea de Cien metros (100,oo Mts.) con terrenos ocupados por Elsy Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una edificación para comercio de 750,oo M2 de construcción que consta de 8 habitaciones, 1 salón comedor, 1 cocina, 4 baños, 2 salones de usos múltiples, además la edificación, construcción pozo séptico, 1 tanque subterráneo para aguas blancas, 1 estacionamiento para 50 vehículos y áreas verdes, construido el salón comercial con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de 100,oo Mts. de platabanda y el resto de acerolit. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MAXIMINO GOYO ANTEQUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg