REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-008464

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY ANDREINA PEROZO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.746, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Principal del Coriano, Sector 1 con Calle en Proyecto, a 150 metros de la Licorería El Coriano, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 14 metros de frente por 50 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela ocupado que es o fue del señor Bartolomé Vargas; SUR: Con parcela ocupada que es o fue de Octavio Freitez, ESTE: Con calle en proyecto que es su frente, y OESTE: Con quebrada las rosas. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción construidas por unas bases en concreto y cabilla armada, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR ALFREDO SAMUEL y ANA ROSA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARY ANDREINA PEROZO DE ÁLVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg