REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018330


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°15.004.752, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 avenida Los Naranjillos, El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno que está o estaba ocupado por Jesús Boscán, SUR: con carrera 1 Avenida Araguaney, ESTE: con calle 2 avenida Los Naranjillos que es su frente y OESTE: Mariel Hernández. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con dos cuartos, un baño, sala, recibo, cocina, comedor, cercada la parcela señalada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ALEJANDRO PEROZA CAMEJO y ELITA PASTORA PEROZA CAMEJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS MORA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/gp.